Historia
Salarios, pensiones y Afore: los bienes que el SAT no puede embargar
Publicado
Cuándo
- Fallo de la Corte
- Octubre de 2026Fuente (abre en otra pestaña)
Los hechos
El Código Fiscal de la Federación establece que el SAT no puede embargar salarios, pensiones ni fondos de ahorro para el retiro en las Afore, aunque la protección tiene excepciones y condiciones.
El SAT no puede iniciar un embargo ni inmovilizar cuentas sin que exista antes un crédito fiscal firme y notificado al contribuyente.
La inmovilización de cuentas no puede exceder el crédito fiscal actualizado más recargos, multas y gastos de ejecución; un depósito o transferencia inusual no basta por sí solo para congelar el dinero.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó por unanimidad que las cuentas de Afore ya no son intocables en todos los casos: podrán embargarse cuando el titular incumpla con el pago de pensión alimenticia.
La Corte precisó dos condiciones que deben cumplirse juntas para que un juez ordene tocar esos fondos: que el deudor no tenga otros bienes embargables y que esté desempleado.